Qué se necesita para efectuar el cambio de titularidad de vehículos entre familiares

hace 2 meses · Actualizado hace 1 semana

cambio de titularidad de vehiculos entre familiares

El cambio de titularidad de vehículos entre familiares es un procedimiento que se realiza comúnmente en España, se trata de un proceso totalmente legal regulado por el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Este procedimiento puede realizarse a través de una operación de compraventa o por cualquiera de los casos que establece la normativa para vehículos:

  • Herencia por fallecimiento.
  • Donación.
  • Separación, divorcio o ruptura.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ofrece a los interesados dos métodos posibles para hacer el cambio de titularidad de vehículos entre familiares:

  • Vía online: a través de la solicitud de transferencia en el portal web de la DGT, se requiere cita previa.
  • Presencial: en cualquiera de las sedes de la DGT, se requiere igualmente cita previa.

Antes de iniciar los trámites para el cambio de titularidad, es necesario comprobar que el coche es transferible y está libre de cargas. Para ello, se debe solicitar ante la DGT el informe reducido del estado del vehículo. Es un trámite gratuito que se puede realizar en línea a través del portal web o la app de la DGT, también por vía telefónica o de forma presencial.

Este informe permite comprobar que el vehículo cuente con identificación correcta, esté dado de alta, no presente incidencias, cargas o impedimentos que impidan o limiten el cambio de titularidad de vehículos entre familiares, entre ellas:

  • Que no esté abonado el Impuesto de Circulación del año anterior
  • Que tenga sanciones impuestas por infracciones.
  • Que tenga Reserva de dominio.
  • Que presente embargos y precintos.
Tabla de Contenidos

Cambio de titularidad de vehículos entre familiares mediante operación de compraventa

En el caso de cambio de titularidad de vehículos entre familiares mediante una venta, es necesario firmar un contrato de compraventa entre las partes, el cual debe contener los siguientes datos:

  1. Comprador: nombres, apellidos y documento de identificación (documento nacional de identidad (DNI) o Número de identidad de extranjero (NIE)).
  2. Vendedor: nombres, apellidos y documento de identificación.
  3. Vehículo: ficha técnica y permiso de circulación.
  4. Precio de vehículo.
  5. Fecha y hora en la que se suscribe el contrato.

Igualmente, justificar el pago o exención de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), en la comunidad autónoma que corresponda. Además, se debe contar con el justificante de pago del Impuesto de Circulación Anual del ayuntamiento correspondiente.

Luego de la firma del contrato se tiene un lapso de 30 días para realizar la transferencia de titularidad del vehículo ante la DGT, este trámite se puede realizar: 

Vía Online

Para realizar este trámite a través del portal web de la DGT se requiere:

  • Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder a la herramienta digital.
  • Abonar la tasa establecida, se puede realizar el pago directamente desde el formulario o hacerlo previamente, en este caso se debe incluir el número de la tasa.
  • Subir el contrato de compraventa firmado (todas sus hojas), debe ser digitalizado.

De forma presencial

Para realizar el cambio de titularidad de vehículos entre familiares de forma presencial en la jefatura de la DGT correspondiente se requiere:

  • Impreso oficial de cambio de titularidad, firmado por el vendedor y el comprador.
  • Contrato de compraventa firmado por el comprador y el vendedor en todas sus hojas.
  • Documento de identificación del comprador, así como documento que acredite su domicilio.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Justificante del pago o exención del Impuesto.

Cambio de titularidad de vehículos entre familiares por herencia, donación, separación o divorcio

Los cambios de titularidad del vehículo por herencia, donación, separación o divorcio, no se realizan mediante un único trámite, ya que presentan características especiales, que a continuación explicamos.

Vale destacar que los trámites de cambio de titularidad se pueden realizar vía online o de forma presencial, como se explica en el apartado anterior.

Herencia por fallecimiento

Para realizar el cambio de titularidad de un vehículo a causa de una herencia por fallecimiento del titular, se debe contar con:

  • Documento que acredite la herencia: el nuevo titular debe haber sido designado como el heredero único del vehículo.
  • Justificante de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): el pago de dicho impuesto debe realizarse en la Comunidad Autónoma donde reside la persona que va a heredar el vehículo. También, puede presentarse un justificante de exención o no sujeción a dicho impuesto.

Donación

El cambio de titularidad de vehículos entre familiares por donación, es un caso especial de venta, cuyo coste es cero, para realizar este trámite la DGT exige un contrato o documento de donación, el cual debe estar firmado por el donante y el donatario en todas sus hojas, debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Donatario: nombres, apellidos y documento de identificación (DNI o NIE).
  2. Donante: nombres, apellidos y documento de identificación (DNI o NIE).
  3. Vehículo: ficha técnica y permiso de circulación.
  4. Fecha y hora en la que se suscribe el contrato o documento de donación.
  5. Justificante de pago del ISD: el pago debe hacerse en la Comunidad Autónoma donde reside el donatario. Igualmente, puede presentarse un justificante de exención o no sujeción a dicho impuesto.

Ruptura, separación o divorcio

Es posible que a causa de una ruptura, separación o divorcio sea necesario realizar el cambio de titularidad de un vehículo, bien sea por un acuerdo mutuo entre la pareja o por una resolución judicial, para realizar dicho trámite se requiere contar con:

  • Documento de acuerdo de ruptura, separación o divorcio, en el que se incluyan los datos del vehículo al que se va a realizar el cambio de titular.
  • Justificante de pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio el nuevo titular.

¿Cuáles son los costes del trámite de cambio de titularidad de vehículos entre familiares?

Realizar el cambio de titularidad de vehículos entre familiares, en cualquiera de las modalidades explicadas, tiene un coste de:

  • Ciclomotores: 27,85€.
  • Todos los demás tipos de vehículos: 55,70€.

Se debe saber que los vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla, cuyo destino sea la península o las Baleares, necesitan realizar también la anotación de la importación, cuyo coste es de 8,67 euros.

Javier Marín Bernal

Cada semana comparto contenido fresco y actualizado sobre trámites de la DGT, asegurándome de que la información sea clara y útil para todos. Además, colaboro en la creación de contenido para otros proyectos web, siempre enfocados en aportar valor y respuestas prácticas. Mi misión es que cada artículo facilite los procesos y mantenga a los usuarios al día con información confiable y sencilla de entender.

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